Art. 2
En vigor desde 15 sept 2010
Artículo 2
Durante un periodo transitorio que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011, se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes, expedidos antes del 30 de noviembre de 2010 conforme a los modelos BOV y OVI, con arreglo al anexo II, parte 2, del Reglamento (UE) no 206/2010 antes de que se introdujeran las modificaciones del artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
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