Art. 9

Art. 9

En vigor desde 14 sept 2010
Artículo 9 Las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro en un plazo de cuatro meses a partir del final de la realización de la operación de que se trate. Se aplicará una reducción de un 20 % a las solicitudes presentadas fuera de plazo, salvo en caso de fuerza mayor. No se aceptarán las solicitudes que se presenten después de haber transcurrido diez meses a partir del final de la realización de la operación. Las autoridades competentes realizarán el pago en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud. No obstante, en caso de defecto importante de los justificantes el plazo previsto en el párrafo segundo podrá suspenderse mediante notificación escrita al agente económico o a la organización designada para la distribución de los productos. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de los documentos solicitados, que deberán enviarse en un plazo de 30 días naturales. En caso de que los documentos no se envíen en ese plazo, se aplicará la reducción especificada en el párrafo primero. Salvo en caso de fuerza mayor y teniendo en cuenta la posible suspensión prevista en el párrafo tercero, el incumplimiento del plazo de dos meses previsto en el párrafo segundo dará lugar a una reducción del reembolso al Estado miembro, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (6).
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