Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 sept 2010
Artículo 3 1.   El período de ejecución del plan comenzará el 1 de octubre y finalizará el 31 de diciembre del año siguiente. 2.   Las operaciones de retirada de los productos de las existencias de intervención se realizarán desde el 1 de octubre hasta el 31 de agosto del año siguiente, según un ritmo regular y adaptado a las exigencias de la ejecución del plan. El 70 % de las cantidades contempladas en el artículo 2, apartado 3, letra a), inciso ii), deberá ser retirado de las existencias antes del 1 de julio del año de ejecución del plan. No obstante, esta obligación no se aplicará a las asignaciones de cantidades inferiores o iguales a 500 toneladas. Las cantidades que no hayan sido retiradas de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan dejarán de asignarse al Estado miembro adjudicatario designado, en el ámbito del plan de que se trate. Sin embargo, en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el 70 % de los productos deberán ser retirados de las existencias de intervención antes del 1 de febrero del año de ejecución del plan. Esta obligación no se aplicará a las asignaciones de cantidades inferiores o iguales a 500 toneladas. En caso de que se rebasen los plazos previstos en los párrafos primero, segundo y tercero, los gastos de almacenamiento de los productos de intervención dejarán de correr a cargo de la Unión. Esta disposición no se aplicará a los productos que no hayan sido retirados de las existencias de intervención el 30 de septiembre del año de ejecución del plan. Los productos deberán retirarse de las existencias de intervención en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la firma del contrato por el adjudicatario al que se haya asignado el suministro o, en caso de transferencia, en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la autoridad competente del Estado miembro destinatario a la autoridad competente del Estado miembro proveedor. 3.   En el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), las operaciones de pago de los productos que el agente económico tenga que suministrar deberán finalizar antes del 1 de septiembre del año de ejecución del plan. 4.   Durante el período de ejecución del plan, los Estados miembros comunicarán a la mayor brevedad a la Comisión las posibles modificaciones que puedan presentarse al ejecutar dicho plan en su territorio, dentro del límite estricto de los medios financieros puestos a su disposición. Esta comunicación irá acompañada de todas las informaciones pertinentes. En caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 5 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan de la Unión, se procederá a una revisión del plan. 5.   Los Estados miembros informarán a la mayor brevedad a la Comisión de las reducciones de gastos previsibles en la aplicación del plan. La Comisión podrá asignar los recursos disponibles a otros Estados miembros, en función de sus solicitudes y de la utilización real de los productos puestos a su disposición, así como de las asignaciones durante los ejercicios anteriores.
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