Art. 11
En vigor desde 14 sept 2010
Artículo 11
Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe sobre la ejecución del plan en su territorio durante el ejercicio anterior. Este informe incluirá un balance de ejecución en el que se indicarán:
a)
las cantidades de los distintos productos de los que se hayan hecho cargo, procedentes de las existencias de intervención;
b)
la naturaleza, cantidad y valor de las mercancías distribuidas a los beneficiarios, distinguiendo entre las mercancías distribuidas en su estado natural, en forma de productos transformados y en forma de productos obtenidos por sustitución, así como los coeficientes de transformación;
c)
los gastos de transporte y transferencia;
d)
los gastos administrativos;
e)
el número de beneficiarios durante el ejercicio.
El informe precisará las medidas de control que se hayan aplicado para garantizar que las mercancías llegan hasta el objetivo asignado y a los destinatarios finales. Dicho informe mencionará, en particular, los tipos y el número de controles efectuados, los resultados obtenidos y los casos en que se hayan aplicado las sanciones previstas en el artículo 10, apartado 3. El informe será un elemento determinante que se tendrá en cuenta para la elaboración de los planes posteriores.
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