Art. 10

Art. 10

En vigor desde 14 sept 2010
Artículo 10 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para procurar que: a) los productos de intervención y, en su caso, las asignaciones para la movilización en el mercado de los productos alimenticios sirvan para el uso y los fines previstos en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) las mercancías que no se entreguen a granel a los beneficiarios llevarán en su envase claramente visible la mención «ayuda UE» junto con la bandera de la Unión Europea, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II; c) las organizaciones caritativas elegidas para la realización de las acciones conserven todos los documentos contables y justificantes adecuados, y permitan a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios; d) las licitaciones se ajusten a las disposiciones de los artículos 3 y 4 y los suministros se realicen de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento; en particular, los Estados miembros establecerán las sanciones aplicables cuando los productos no sean retirados durante el período fijado en el artículo 3, apartado 2. 2.   Los controles de las autoridades competentes se efectuarán a partir de la recepción de los productos a la salida de las existencias de intervención o, en su caso, a partir de la movilización de los productos en el mercado en aplicación del artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), o del artículo 4, apartado 1, letra c), en todas las fases del proceso de ejecución del plan y, en particular, a todos los niveles de la cadena de distribución. Estos controles se realizarán durante todo el período de ejecución del plan, en todas las fases, incluido a nivel local. Se efectuarán controles, como mínimo, en un 5 % de las cantidades por tipo de productos contemplados en el artículo 2, apartado 3, letra a), inciso ii). Este porcentaje de control se aplicará a cada fase del proceso de ejecución, salvo en la fase de la distribución a las personas más necesitadas, teniendo en cuenta los criterios de riesgos. Los controles tendrán por objeto comprobar las operaciones de entrada y salida de los productos así como la transferencia de los mismos entre los participantes sucesivos. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los productos seleccionados para los controles. 3.   Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del plan y para prevenir y sancionar las irregularidades. A tal fin, podrán suspender concretamente la participación de los agentes económicos en los procedimientos de licitación, o la participación de las organizaciones designadas para la distribución en los planes, en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o de las irregularidades detectadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:807:oj#art-10