Art. 1
En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 1
Con efectos desde el 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión destinados en terceros países, abonadas en moneda del país de destino, son los que se indican en el anexo.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y corresponden a la fecha de 1 de julio de 2009.
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