Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ago 2010
Artículo 1 1.   Por el presente Reglamento se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 para determinar si las importaciones en la Unión de bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno en peso y un espesor no superior a 100 micrómetros (μm), originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (códigos TARIC 3923 21 00 20, 3923 29 10 20 y 3923 29 90 20) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1425/2006. 2.   A efectos del registro durante la presente investigación, las importaciones de bolsas y bolsitas de plástico mencionadas en el apartado 1, declaradas como fabricadas por la empresa Xiamen Xingia Polymers Co., Ltd, se declararán con el código TARIC adicional A981. El tipo de derecho del 8,4 % impuesto a dicha empresa por el Reglamento (CE) no 1425/2006 permanecerá inalterado.
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