Art. 6 · Disposiciones transitorias

Art. 6

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 ago 2010
Artículo 6 Disposiciones transitorias 1.   Las solicitudes relativas al primer pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 se presentarán en el plazo que determine Alemania, pero no más tarde del 15 de enero de 2011. Los pagos correspondientes se ejecutarán el 30 de abril de 2011, a más tardar. Las solicitudes relativas al segundo pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 se presentarán en el plazo que determine Alemania, pero no más tarde del 30 de septiembre de 2011. Los pagos correspondientes se ejecutarán el 31 de enero de 2012, a más tardar. 2.   Antes del primer pago a que se refiere el apartado 1, la autoridad nacional competente identificará a las organizaciones de productores subvencionables a que se refiere el artículo 2, apartado 1, verificará con carácter provisional el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 3, apartado 1, y establecerá, también con carácter provisional, los importes y las superficies subvencionables a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante el año civil anterior a ese pago.
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