Art. 5
Controles y sanciones
En vigor desde 16 ago 2010
Artículo 5
Controles y sanciones
1. Antes de otorgar el pago, la autoridad nacional competente realizará verificaciones administrativas de todas las solicitudes, así como controles sobre el terreno en relación con una muestra significativa de solicitudes.
2. Las verificaciones administrativas de las solicitudes de ayuda serán exhaustivas e incluirán lo siguiente:
a)
comprobaciones cruzadas de las superficies declaradas subvencionables con, entre otras cosas, los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 73/2009;
b)
una verificación de la contribución de las medidas aplicadas a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
3. En cada organización de productores se realizarán controles sobre el terreno que se referirán, como mínimo, al 5 % de la ayuda que vaya a distribuirse. En esos controles se verificará, en particular:
a)
el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la organización de productores;
b)
la subvencionabilidad declarada de las superficies plantadas con lúpulo;
c)
una muestra representativa de las medidas aplicadas, completadas o en curso y los gastos correspondientes ya efectuados o por efectuar durante el año civil de la solicitud de ayuda con vistas a realizar los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
4. Siempre y cuando no se comprometa el propósito del control sobre el terreno, este podrá notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario.
5. Cuando proceda, Alemania utilizará el sistema integrado de gestión y control.
6. En caso de pago indebido, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (4).
7. Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave, el solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenía derecho. Esos importes se adeudarán al presupuesto de la UE.
8. La autoridad de control competente elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se describirán con precisión los diferentes puntos y aspectos controlados y se ofrecerán detalles suficientes para permitir la revisión de la labor de control realizada y los resultados alcanzados.
9. La autoridad alemana competente que ejecute los pagos enviará a la Comisión un informe anual sobre la utilización de los importes recibidos por parte de las organizaciones de productores, incluyendo una descripción de las medidas financiadas por los pagos. El informe incluirá detalles sobre el número de controles sobre el terreno realizados y las conclusiones correspondientes y se enviará a más tardar el 30 de junio de cada año.
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