Art. 2
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará por primera vez a los programas correspondientes a la campaña de comercialización 2010/11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:726:oj#art-2