Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ago 2010
Artículo 1 Por el presente Reglamento se inicia una investigación con arreglo al artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 para determinar: a) si las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá o Singapur, declarados o no como originarios de Canadá o Singapur, y clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 21), ex 3824 90 91 (código TARIC 3824 90 91 10) y ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 01), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009; y b) si las importaciones en la Unión de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América y clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 30), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 30), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 30), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 30), ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 04), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009.
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