Art. 11

Art. 11

En vigor desde 10 ago 2010
Artículo 11 El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del nivel de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión y del Derecho nacional y, en particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE y en el Reglamento (CE) no 45/2001. Se garantizará la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en particular por lo que se refiere a la divulgación o comunicación de los datos personales indicados en los certificados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:737:oj#art-11