Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 891/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El transformador aportará la prueba, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro, de que las cantidades importadas como “azúcar importación industrial” han sido utilizadas para la fabricación de los productos mencionados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 5 de dicho Reglamento. Dicha prueba consistirá en la anotación en los registros de las cantidades de productos de que se trate, realizada de forma automatizada a lo largo o al término del proceso de fabricación.». 2) (Solo afecta a la versión portuguesa).
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