Art. 26
Entrada en vigor
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 26
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El capítulo V se aplicará a partir del 1 de enero de 2011. El primer período de referencia se iniciará el 1 de enero de 2012.
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