Art. 26 · Entrada en vigor

Art. 26

Entrada en vigor

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 26 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El capítulo V se aplicará a partir del 1 de enero de 2011. El primer período de referencia se iniciará el 1 de enero de 2012.
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