Art. 25 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 2096/2005

Art. 25

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2096/2005

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 25 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2096/2005 El Reglamento (CE) no 2096/2005 queda modificado como sigue: 1) La sección 2.2 del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «2.2.   Gestión organizativa Cada proveedor de servicios de navegación aérea deberá presentar un plan empresarial que cubra un período mínimo de cinco años. El plan: a) establecerá los objetivos y metas generales del proveedor y su estrategia para alcanzarlos, manteniendo la coherencia con cualquier otro plan general de plazo más largo que pueda tener aquel, así como con los requisitos de la Unión Europea aplicables para el desarrollo de las infraestructuras o de otras tecnologías; b) contendrá unos objetivos de rendimiento adecuados en materia de seguridad, capacidad, medio ambiente y rentabilidad, según el caso. Los elementos previstos en las letras a) y b) serán coherentes con los planes de rendimiento nacionales o de bloques funcionales de espacio aéreo a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004, así como, en el caso de los datos de seguridad, coherentes, cuando proceda, con el programa de seguridad estatal previsto en la norma 2.27.1 del anexo 11 de la OACI, modificada desde el 20 de julio de 2009 por la enmienda 47B-A. El proveedor de servicios de navegación aérea presentará para los principales proyectos de inversión los oportunos justificantes en materia económica y de seguridad, incluyendo, en su caso, el impacto estimado de esos proyectos en los objetivos de rendimiento previstos en la letra b) anterior e indicando las inversiones que obedezcan a los requisitos legales relacionados con la aplicación del programa SESAR. El proveedor, además, presentará cada año para el siguiente un plan anual que precise con más detalle los diferentes aspectos del plan empresarial y describa cualquier cambio introducido en él. El plan anual contendrá los elementos siguientes sobre el nivel y calidad del servicio que se espere en materia de capacidad, seguridad, medio ambiente y rentabilidad, según el caso: a) información sobre la aplicación de nuevas infraestructuras u otros avances y una explicación de la forma en que aquellas o estos vayan a contribuir a mejorar el rendimiento del proveedor, incluidos el nivel y la calidad de sus servicios; b) unos indicadores de rendimiento que, siendo coherentes con el plan de rendimiento nacional o de bloque funcional de espacio aéreo al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004, sirvan para realizar una evaluación razonable del nivel y calidad de los servicios; c) información sobre las medidas previstas para limitar los riesgos identificados en el plan de seguridad del proveedor, incluyendo unos indicadores que sirvan para controlar los riesgos de seguridad y, en su caso, el coste estimado de las medidas para limitarlos; d) la situación financiera que se prevea a corto plazo para el proveedor, así como cualquier cambio o impacto que afecte al plan empresarial. El contenido de la parte del plan empresarial y del plan anual que esté consagrada al rendimiento deberá ser puesto a disposición de la Comisión, a solicitud suya, por el proveedor de servicios de navegación aérea en las condiciones que establezca la autoridad nacional de supervisión de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.». 2) La sección 9 del anexo I se sustituye por el texto siguiente: «9.   REQUISITOS DE INFORMACIÓN Los proveedores de servicios de navegación aérea deberán poder presentar un informe anual de sus actividades a la autoridad nacional de supervisión que sea competente. Dicho informe incluirá los resultados financieros del proveedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 550/2004, así como su rendimiento operativo y cualquier actividad o cambio que sea significativo, particularmente en el ámbito de la seguridad. El informe anual contendrá como mínimo: — una evaluación del nivel de rendimiento del servicio prestado, — una comparación del rendimiento del proveedor con los objetivos de rendimiento fijados en el plan empresarial, contrastando los rendimientos efectivos con el plan anual por medio de los indicadores de rendimiento establecidos en este, — una explicación de las diferencias registradas respecto de los objetivos fijados y una indicación de las medidas adoptadas para solventar esas diferencias durante el período de referencia contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 549/2004, — la evolución registrada en materia de operaciones e infraestructura, — los resultados financieros, siempre que no se publiquen por separado en aplicación del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 550/2004, — información sobre el proceso de consultas formal con los usuarios de los servicios del proveedor, — información sobre la política de recursos humanos. Los proveedores de servicios de navegación aérea pondrán el contenido de estos informes anuales a disposición de la Comisión Europea, a solicitud suya, así como del público en las condiciones que establezca la autoridad nacional de supervisión de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.».
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