Art. 22 · Medios de recurso

Art. 22

Medios de recurso

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 22 Medios de recurso Los Estados miembros garantizarán que las decisiones que se adopten en virtud del presente Reglamento estén debidamente motivadas y queden sujetas a un procedimiento efectivo de revisión y/o recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:691:oj#art-22