Art. 12 · Adopción inicial de los planes de rendimiento

Art. 12

Adopción inicial de los planes de rendimiento

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 12 Adopción inicial de los planes de rendimiento A propuesta de las autoridades nacionales de supervisión, los Estados miembros adoptarán, a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo, sus planes de rendimiento, acompañados de objetivos de rendimiento obligatorios, y se los comunicarán a la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la adopción de los objetivos que se hayan fijado a nivel de la Unión Europea.
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