Art. 12
Adopción inicial de los planes de rendimiento
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 12
Adopción inicial de los planes de rendimiento
A propuesta de las autoridades nacionales de supervisión, los Estados miembros adoptarán, a nivel nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo, sus planes de rendimiento, acompañados de objetivos de rendimiento obligatorios, y se los comunicarán a la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la adopción de los objetivos que se hayan fijado a nivel de la Unión Europea.
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