Art. 3
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, puntos 1 a 5 y 8, será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El artículo 1, punto 6, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010.
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