Art. 3
Entrada en vigor
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2010, salvo el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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