Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jul 2010
Artículo 1 En el anexo IV del Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18), el encabezamiento del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Hasta el mes de referencia de diciembre de 2013 inclusive, el apartado 10 del anexo I dispondrá lo siguiente:».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:674:oj#art-1