Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 jul 2010
Artículo 2 Las empresas aplicarán la CINIIF 19 y las modificaciones de la NIIF 1, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:662:oj#art-2