Art. 8
En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 8
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (Euratom) no 549/2007.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 549/2007.
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