Art. 7

Art. 7

En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 7 La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Asimismo, procederá a una evaluación intermedia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.
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