Art. 5
En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 5
1. La asistencia financiera para la aplicación de las medidas del programa Kozloduy se facilitará en calidad de contribución de la Unión al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, gestionado por el BERD, conforme al artículo 53 quinquies del Reglamento financiero.
2. Las medidas recogidas en el Programa Kozloduy se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2.
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