Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa Kozloduy durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013 será de 300 millones EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero. 3.   El importe de los créditos adscritos al Programa Kozloduy podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.
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