Art. 14
Revocación de la delegación
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 14
Revocación de la delegación
1. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
2. La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de que se tome la decisión definitiva.
3. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se especificará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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