Art. 11 · Informe anual del programa

Art. 11

Informe anual del programa

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 11 Informe anual del programa 1.   A más tardar el 15 de septiembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión, por vía electrónica, un informe del programa en el que se incluya la información indicada en el anexo VI y que abarque el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en cuestión. 2.   La Comisión elaborará el informe anual del programa de la Unión y lo remitirá a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 1 de octubre de cada año.
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