Art. 10
Información relativa a la validación y a los puntos de contacto
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 10
Información relativa a la validación y a los puntos de contacto
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a)
el nombre y dirección completa de las autoridades competentes para validar y verificar los documentos de captura o los certificados de reexportación,
b)
el nombre, el cargo y una impresión de muestra del timbre o sello de los funcionarios encargados de la validación que estén facultados a título individual para efectuarla, y
c)
en su caso, muestras del marcado.
2. La notificación indicará la fecha a partir de la cual la información mencionada en el apartado 1 surtirá efecto. La información actualizada sobre las autoridades y funcionarios encargados de la validación se transmitirá a la Comisión de forma oportuna.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los puntos de contacto (en particular, sus nombres) a los que deberá informarse de toda cuestión relativa a los documentos de captura o certificados de reexportación.
4. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la CICAA.
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