Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 jul 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 474/2006 queda modificado como sigue: 1. El texto del anexo A se sustituye por el del anexo A del presente Reglamento. 2. El texto del anexo B se sustituye por el del anexo B del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:590:oj#art-1