Art. 2
Importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I
En vigor desde 2 jul 2010
Artículo 2
Importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I
Los Estados miembros autorizarán la importación de partidas de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I.
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