Art. 2 · Importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I

Art. 2

Importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I

En vigor desde 2 jul 2010
Artículo 2 Importaciones de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I Los Estados miembros autorizarán la importación de partidas de leche cruda y productos lácteos procedentes de los terceros países —o zonas de los terceros países— enumerados en la columna A del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:605:oj#art-2