Art. 8 · Explicación de los posibles riesgos y remuneraciones, y de la utilización de un indicador

Art. 8

Explicación de los posibles riesgos y remuneraciones, y de la utilización de un indicador

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 8 Explicación de los posibles riesgos y remuneraciones, y de la utilización de un indicador 1.   La sección «Perfil de riesgo y remuneración» del documento de datos fundamentales para el inversor contendrá un indicador sintético, completado con: a) un texto explicativo del indicador y de sus principales limitaciones; b) un texto explicativo de los riesgos que revistan una importancia significativa para el OICVM y que no estén adecuadamente reflejados en el indicador sintético. 2.   El indicador sintético a que se refiere el apartado 1 consistirá en una serie de categorías ordenadas en una escala numérica, asignándose el OICVM a alguna de las categorías. La presentación del indicador sintético se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I. 3.   El cálculo del indicador sintético a que se refiere el apartado 1 y sus posteriores revisiones deberán documentarse adecuadamente. Las sociedades de gestión llevarán un registro de esos cálculos que conservarán por un período no inferior a cinco años. Dicho período se ampliará a los cinco años posteriores al vencimiento en el caso de los fondos estructurados. 4.   El texto explicativo mencionado en el apartado 1, letra a), incluirá la siguiente información: a) una declaración en la que se indique que los datos históricos, tales como los utilizados en el cálculo del indicador sintético, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del OICVM; b) una declaración en la que se precise que no hay garantías de que la categoría de riesgo y remuneración indicada vaya a permanecer inalterable, y que la categoría que se atribuye al OICVM puede variar a lo largo del tiempo; c) una advertencia de que la asignación a la categoría más baja no significa que la inversión esté libre de riesgo; d) una breve explicación de los motivos por los que se ha asignado al OICVM una categoría determinada; e) pormenores acerca de la naturaleza, la duración y el alcance de toda garantía de capital o protección que ofrezca el OICVM, y de los posibles efectos del reembolso de participaciones fuera del período de garantía o protección. 5.   El texto explicativo mencionado en el apartado 1, letra b), incluirá las siguientes categorías de riesgos, si estos son significativos: a) riesgo de crédito, cuando una parte significativa de la inversión consista en valores de renta fija; b) riesgo de liquidez, cuando una parte significativa de la inversión consista en instrumentos financieros que, por su propia naturaleza, sean suficientemente líquidos, pero cuya liquidez pueda, en determinadas circunstancias, ser relativamente escasa, de modo que puedan incidir en el nivel de riesgo de liquidez del OICVM en su conjunto; c) riesgo de contraparte, cuando el fondo esté respaldado por una garantía de un tercero, o cuando la exposición de su inversión se derive, en medida significativa, de uno o varios contratos con una contraparte; d) riesgos operativos y riesgos conexos a la custodia de activos; e) impacto en el perfil de riesgo del OICVM de las técnicas financieras a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/65/CE, tales como los contratos de derivados, cuando dichas técnicas se utilizan para obtener, incrementar o reducir la exposición a los activos subyacentes.
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