Art. 39 · Entrada en vigor

Art. 39

Entrada en vigor

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 39 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
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