Art. 38
Condiciones aplicables a la facilitación de un documento de datos fundamentales para el inversor o un folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 38
Condiciones aplicables a la facilitación de un documento de datos fundamentales para el inversor o un folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web
1. Cuando, a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE, el documento de datos fundamentales para el inversor o el folleto deban facilitarse a los inversores en un soporte duradero distinto del papel, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:
a)
que la facilitación del documento de datos fundamentales para el inversor o el folleto en ese soporte duradero resulte apropiada al contexto en que se desarrollen, o vayan a desarrollarse, las relaciones comerciales entre la sociedad de gestión y el inversor, y
b)
que la persona a la cual haya de proporcionarse el documento de datos fundamentales para el inversor o el folleto, ante la posibilidad de elegir entre la información en papel o en ese otro soporte duradero, opte expresamente por este último.
2. Cuando el documento de datos fundamentales para el inversor o el folleto deban facilitarse a los inversores a través de un sitio web y dicha información no vaya dirigida al inversor personalmente, habrán de satisfacerse asimismo las siguientes condiciones:
a)
que la facilitación de dicha información en ese soporte resulte apropiada al contexto en que se desarrollen, o vayan a desarrollarse, las relaciones comerciales entre la sociedad de gestión y el inversor;
b)
que el inversor consienta expresamente en que se facilite esa información en dicho soporte;
c)
que se notifique electrónicamente al inversor la dirección del sitio web, y el lugar de la misma donde pueda accederse a la información;
d)
que la información esté actualizada;
e)
que la información esté accesible de forma continua a través de ese sitio web durante el período de tiempo que el cliente pueda necesitar razonablemente para examinarla.
3. A efectos del presente este artículo, la facilitación de información mediante comunicaciones electrónicas se considerará apropiada al contexto en que se desarrollen, o vayan a desarrollarse, las relaciones comerciales entre la sociedad de gestión y el inversor, si existen pruebas de que el inversor tiene acceso regular a Internet. Se considerará que la comunicación por parte del inversor de una dirección de correo electrónico a efectos del desarrollo de esas relaciones comerciales constituye una prueba válida.
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