Art. 35
Rentabilidad histórica
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 35
Rentabilidad histórica
1. La presentación de la rentabilidad histórica presentada en el documento de datos fundamentales para el inversor del OICVM subordinado se referirá específicamente a este último, y no reproducirá el historial de rentabilidad del OICVM principal.
2. El apartado 1 no será de aplicación:
a)
cuando un OICVM subordinado muestre la rentabilidad histórica de su OICVM principal a título de referencia, o
b)
si el OICVM subordinado comenzó a funcionar como tal en una fecha posterior al OICVM principal, si se satisfacen las condiciones establecidas en el artículo 19, y si además se presenta una simulación de la rentabilidad correspondiente a los años anteriores a la existencia del OICVM subordinado basada en la rentabilidad histórica del OICVM principal, o
c)
si el OICVM subordinado cuenta con un historial de rentabilidad anterior a la fecha en la que comenzó a funcionar como OICVM subordinado y muestra en el diagrama de barras su propio historial correspondiente a los años considerados, indicando la modificación significativa que ha tenido lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2.
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