Art. 31 · Sección relativa a los objetivos y la política de inversión

Art. 31

Sección relativa a los objetivos y la política de inversión

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 31 Sección relativa a los objetivos y la política de inversión 1.   El documento de datos fundamentales para el inversor de un OICVM subordinado, según se define en el artículo 58 de la Directiva 2009/65/CE, contendrá, en la descripción de los objetivos y la política de inversión, información acerca de la proporción de los activos del OICVM subordinado que está invertida en el OICVM principal. 2.   Asimismo, deberá figurar una descripción de los objetivos y la política de inversión del OICVM principal, completada, según proceda, con: i) una indicación de que los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado serán muy similares a los del OICVM principal, o ii) una explicación de las diferencias que podría haber entre los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado y el OICVM principal y de los motivos de tales diferencias.
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