Art. 31
Sección relativa a los objetivos y la política de inversión
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 31
Sección relativa a los objetivos y la política de inversión
1. El documento de datos fundamentales para el inversor de un OICVM subordinado, según se define en el artículo 58 de la Directiva 2009/65/CE, contendrá, en la descripción de los objetivos y la política de inversión, información acerca de la proporción de los activos del OICVM subordinado que está invertida en el OICVM principal.
2. Asimismo, deberá figurar una descripción de los objetivos y la política de inversión del OICVM principal, completada, según proceda, con:
i)
una indicación de que los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado serán muy similares a los del OICVM principal, o
ii)
una explicación de las diferencias que podría haber entre los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado y el OICVM principal y de los motivos de tales diferencias.
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