Art. 27 · Sección relativa a la información práctica

Art. 27

Sección relativa a la información práctica

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 27 Sección relativa a la información práctica Cuando proceda, la sección «Información práctica» del documento de datos fundamentales para el inversor se completará con una indicación de la clase seleccionada como representativa, utilizando el término mediante el que se designe esa clase en el folleto del OICVM. La referida sección indicará asimismo el lugar donde los inversores puedan obtener información acerca de las demás clases de acciones de los OICVM que se comercialicen en su Estado miembro.
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