Art. 23 · Publicación de la versión modificada

Art. 23

Publicación de la versión modificada

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 23 Publicación de la versión modificada 1.   Cuando de la revisión a que se refiere el artículo 22 se desprenda la necesidad de modificar el documento de datos fundamentales para el inversor, se publicará una versión modificada del mismo sin demora. 2.   En caso de que una modificación del documento de datos fundamentales para el inversor constituya el resultado previsto de una decisión de la sociedad de gestión, y en particular la de modificar el folleto, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión, la versión modificada del documento de datos fundamentales para el inversor se publicará antes de que la modificación surta efecto. 3.   En un plazo máximo de 35 días hábiles a contar desde el 31 de diciembre de cada año, deberá publicarse un documento de datos fundamentales para el inversor que incluya una presentación debidamente modificada de la rentabilidad histórica del OICVM.
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