Art. 22
Revisión de los datos fundamentales para el inversor
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 22
Revisión de los datos fundamentales para el inversor
1. La sociedad de gestión se cerciorará de que los datos fundamentales para el inversor se revisen, como mínimo, cada doce meses.
2. Antes de cualquier modificación propuesta del folleto, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión, se llevará a cabo una revisión en caso de que dicha modificación no haya sido objeto de la revisión contemplada en el apartado 1.
3. Deberá procederse a una revisión antes o después de toda modificación de la información contenida en el documento de datos fundamentales para el inversor que quepa considerar significativa.
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