Art. 21
Remisiones a otras fuentes de información
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 21
Remisiones a otras fuentes de información
1. El documento de datos fundamentales para el inversor podrá remitir a otras fuentes de información, tales como el folleto y los informes anuales o semestrales, siempre y cuando toda la información imprescindible para la comprensión por el inversor de los elementos esenciales de la inversión esté contenida en el propio documento de datos fundamentales para el inversor.
Se permitirán las remisiones al sitio web del OICVM o de la sociedad de gestión, en particular a la parte de dicha página donde figuren el folleto y los informes periódicos.
2. Las remisiones a que se refiere el apartado 1 dirigirán al inversor a la sección concreta de la correspondiente fuente de información. El documento de datos fundamentales para el inversor podrá contener diversas remisiones, si bien estas deberán reducirse al mínimo.
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