Art. 20
Contenido de la sección «Información práctica»
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 20
Contenido de la sección «Información práctica»
1. La sección «Información práctica» del documento de datos fundamentales para el inversor contendrá la siguiente información pertinente para los inversores en todos los Estados miembros en los que se comercialice el OICVM:
a)
nombre del depositario;
b)
dónde y cómo obtener mayor información acerca del OICVM, ejemplares de su folleto y del último informe anual y, en su caso, el posterior informe semestral, indicando en qué lenguas están disponibles dichos documentos y la posibilidad de obtenerlos gratuitamente;
c)
dónde y cómo obtener otra información práctica, en particular dónde encontrar los precios más recientes de las participaciones;
d)
una declaración en la que se advierta de que la legislación tributaria del Estado miembro de origen del OICVM puede incidir en la situación tributaria personal del inversor;
e)
la siguiente declaración:
«[Insértese el nombre de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión] únicamente incurrirá en responsabilidad por las declaraciones contenidas en el presente documento que resulten engañosas, inexactas o incoherentes frente a las correspondientes partes del folleto del OICVM.»
2. Cuando el documento de datos fundamentales para el inversor se elabore para un compartimento de inversión de un OICVM, la sección «Información práctica» comprenderá la información prevista en el artículo 25, apartado 2, y en particular la referente al derecho de los inversores a cambiar de compartimento de inversión.
3. Cuando proceda, la sección «Información práctica» del documento de datos fundamentales para el inversor proporcionará la información preceptiva sobre las clases de acciones disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.
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