Art. 19 · Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica

Art. 19

Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 19 Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica 1.   La presentación de una rentabilidad histórica simulada respecto del período anterior a aquel sobre el que se dispone de datos solo se permitirá, siempre que su utilización sea imparcial, clara y no engañosa, en los supuestos que se describen a continuación: a) podrán simularse la rentabilidad histórica de una nueva clase de acciones de un OICVM o compartimento de inversión existente a partir de la rentabilidad de otra clase de acciones, siempre y cuando no existan diferencias significativas entre ambas clases de acciones en cuanto a la proporción de los activos del OICVM que representan; b) un OICVM subordinado podrá simular su rentabilidad a partir de la de su OICVM principal, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: i) que el fondo subordinado no pueda, con arreglo a su estrategia y objetivos, poseer activos que no sean participaciones del fondo principal o activos líquidos accesorios, ii) que las características del fondo subordinado no difieran significativamente de las del fondo principal. 2.   En todos aquellos casos en que se hayan simulado la rentabilidad conforme a lo dispuesto en el apartado 1, se indicará este extremo de manera bien visible en el diagrama de barras. 3.   Los OICVM que modifiquen su condición jurídica pero permanezcan establecidos en el mismo Estado miembro solo conservarán su historial de rentabilidad si la autoridad competente de ese Estado miembro estima razonablemente que la modificación de la condición jurídica no afectará a la rentabilidad del OICVM. 4.   En el caso de las fusiones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra p), incisos i) y iii), de la Directiva 2009/65/CE, únicamente se mantendrá en el documento de datos fundamentales para el inversor la rentabilidad histórica del OICVM beneficiario.
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