Art. 18 · Utilización de un valor de referencia junto con la rentabilidad histórica

Art. 18

Utilización de un valor de referencia junto con la rentabilidad histórica

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 18 Utilización de un valor de referencia junto con la rentabilidad histórica 1.   Cuando la sección «Objetivos y política de inversión» del documento de datos fundamentales para el inversor remita a un valor de referencia, se incluirá en el diagrama, junto a cada una de las barras indicativas de la rentabilidad histórica del OICVM, otra barra que muestre la evolución de dicho valor de referencia. 2.   En el caso de OICVM que no dispongan de datos sobre rentabilidad histórica respecto de los cinco o diez años preceptivos, no se mostrará el valor de referencia respecto de aquellos años en los que el OICVM no existiera.
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