Art. 14
Remisiones
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 14
Remisiones
La sección «Gastos» remitirá, cuando proceda, a aquellas partes del folleto del OICVM en las que pueda encontrarse información más pormenorizada sobre los gastos, incluida la relativa a las comisiones de rentabilidad y a su forma de cálculo.
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