Art. 12
Requisitos adicionales
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 12
Requisitos adicionales
1. Todos los elementos de la estructura de gastos se presentarán con la mayor claridad posible, de modo que los inversores puedan evaluar el efecto combinado de los mismos.
2. Cuando la incidencia de los costes de transacción de la cartera sobre los rendimientos pueda ser significativa, debido a la estrategia adoptada por el OICVM, se hará constar este extremo en la sección «Objetivos y política de inversión», conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra e).
3. Las comisiones de rentabilidad se indicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra c). El importe de la comisión de rentabilidad percibida en el último ejercicio del OICVM se indicará en forma de porcentaje.
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