Art. 10 · Presentación de los gastos

Art. 10

Presentación de los gastos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 10 Presentación de los gastos 1.   La sección «Gastos» del documento de datos fundamentales para el inversor contendrá una presentación de dichos gastos en forma de cuadro, conforme a lo establecido en el anexo II. 2.   El cuadro a que se refiere el apartado 1 se cumplimentará atendiendo a los siguientes requisitos: a) los gastos de entrada y salida constituirán el correspondiente porcentaje máximo que pueda detraerse del compromiso de capital del inversor con el OICVM; b) se indicará una única cifra en relación con los gastos soportados por el OICVM a lo largo de un año, denominados «gastos corrientes», que representará todos los gastos anuales y demás pagos detraídos de los activos del OICVM durante el período de referencia, y se basa en las cifras correspondientes al año precedente; c) se enumerarán y explicarán en el cuadro cualesquiera gastos soportados por el OICVM en condiciones específicas determinadas, la base sobre la que se calculan dichos gastos, y el momento en el que se aplican.
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