Art. 55

Art. 55

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 55 El presente Reglamento entrará en vigor el segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 8 de julio de 2010 para certificados válidos a partir del 1 de octubre de 2010.
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