Art. 54

Art. 54

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 54 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1043/2005. Las referencias al Reglamento derogado se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.
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