Art. 4

Art. 4

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 4 Además de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán de aplicación el Reglamento (CE) no 612/2009 y el Reglamento (CEE) no 2220/85, excepto cuando el artículo 39, apartado 4, y el artículo 50 del presente Reglamento dispongan otra cosa.
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