Art. 30
En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 30
Los plazos para la notificación por los Estados miembros a la Comisión de las solicitudes de certificados serán los siguientes:
a)
14 de septiembre en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra a);
b)
14 de noviembre en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra b);
c)
14 de enero en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra c);
d)
14 de marzo en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra d);
e)
14 de mayo en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra e);
f)
14 de julio en el caso de los certificados del artículo 29, párrafo primero, letra f).
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