Art. 29

Art. 29

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 29 1.   Los certificados de restitución expedidos con cargo a un mismo periodo presupuestario podrán solicitarse por separado en seis tramos. Las solicitudes de certificados podrán presentarse, a más tardar: a) el 7 de septiembre en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de octubre; b) el 7 de noviembre en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de diciembre; c) el 7 de enero en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de febrero; d) el 7 de marzo en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de abril; e) el 7 de mayo en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de junio; f) el 7 de julio en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de agosto. 2.   Los operadores solo podrán presentar solicitudes de certificado de restitución en relación con el tramo correspondiente a la primera fecha límite, según lo establecido en el apartado 1, siguiente a la fecha de presentación.
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